jueves, julio 03, 2008

EL SALVAMENTO ACUATICO NO ES ASUNTO DE PROTECCION CIVIL

(Tomado del Diario La Prensa del miércoles 02 de julio de 2008)

Nelson Antonio Lara


La seguridad pública o ciudadana se define como la función de los gobiernos que asegura la protección de la población y sus bienes; encontrándose estos en las comunidades, organizaciones o empresas; contra amenazas a su bienestar y prosperidad.

Son entonces las instituciones adscritas al gobierno las que deben procurar la seguridad de los ciudadanos con actividades de prevención, mitigación y atención de situaciones tales como: incendios, delitos, accidentes vehiculares, emergencias médicas, desastres y, claro está, accidentes acuáticos, entre otras.

En los casos de accidentes acuáticos, el salvamento supone el conjunto de conocimientos y destrezas que se utilizan para la vigilancia, protección y atención de las personas que acuden a los balnearios; se hace de modo que se puedan anticipar las situaciones de riesgo para mitigar su ocurrencia, basándose en normas de seguridad visibles o no, o utilizando llamados de atención con letreros o señales.


En esta profesión, la responsabilidad principal de quienes la ejercemos es procurar que las condiciones del lugar y la conducta de los bañistas sean seguras para evitar situaciones de riesgo, y en la peor de las situaciones, se debe practicar el rescate o la atención primaria de emergencia puntual, rápida y efectivamente, facilitando el trabajo del equipo avanzado de emergencia, que debe ser contactado para el traslado y atención de las víctimas.

Hay que considerar que –y sin demeritar la importante labor de los bomberos, paramédicos, policías y rescatistas– nosotros estamos en nuestra área de responsabilidad antes, durante y después que se da una situación de riesgo que amenace la vida de una o varias personas bajo nuestra vigilancia y protección; de ahí el término guardavidas.

Y puesto que la protección civil es el área de la seguridad pública orientada única y específicamente a los desastres naturales o antropogénicos, según la Ley que regula esta actividad en Panamá, no debe considerarse nuestra actividad de cuidado de vidas en las áreas acuáticas de recreación y deporte como parte de esta, mucho menos similar por estar al mismo nivel de ejecución.

Entonces, creemos haber dejado claro que la vigilancia de las vidas humanas, sus bienes, así como el entorno acuático, su flora y fauna, en los lugares de recreo que poseen o brindan acceso a piscinas, playas, ríos, lagos o similares, es responsabilidad de las personas entrenadas en salvamento acuático.

Con este afán fue que la propuesta de la Asociación de Guardavidas de Panamá se convirtió en ley de la nación y, aunque aún espera su reglamentación, es una realidad que tiene que empezar a implementarse. Esto se logrará si exigimos que en todos los balnearios del país se contrate a los guardavidas, más en aquellos en que para ingresar todos debemos pagar.

El autor es presidente de la Asociación de Guardavidas de Panamá