jueves, julio 03, 2008

EL SALVAMENTO ACUATICO NO ES ASUNTO DE PROTECCION CIVIL

(Tomado del Diario La Prensa del miércoles 02 de julio de 2008)

Nelson Antonio Lara


La seguridad pública o ciudadana se define como la función de los gobiernos que asegura la protección de la población y sus bienes; encontrándose estos en las comunidades, organizaciones o empresas; contra amenazas a su bienestar y prosperidad.

Son entonces las instituciones adscritas al gobierno las que deben procurar la seguridad de los ciudadanos con actividades de prevención, mitigación y atención de situaciones tales como: incendios, delitos, accidentes vehiculares, emergencias médicas, desastres y, claro está, accidentes acuáticos, entre otras.

En los casos de accidentes acuáticos, el salvamento supone el conjunto de conocimientos y destrezas que se utilizan para la vigilancia, protección y atención de las personas que acuden a los balnearios; se hace de modo que se puedan anticipar las situaciones de riesgo para mitigar su ocurrencia, basándose en normas de seguridad visibles o no, o utilizando llamados de atención con letreros o señales.


En esta profesión, la responsabilidad principal de quienes la ejercemos es procurar que las condiciones del lugar y la conducta de los bañistas sean seguras para evitar situaciones de riesgo, y en la peor de las situaciones, se debe practicar el rescate o la atención primaria de emergencia puntual, rápida y efectivamente, facilitando el trabajo del equipo avanzado de emergencia, que debe ser contactado para el traslado y atención de las víctimas.

Hay que considerar que –y sin demeritar la importante labor de los bomberos, paramédicos, policías y rescatistas– nosotros estamos en nuestra área de responsabilidad antes, durante y después que se da una situación de riesgo que amenace la vida de una o varias personas bajo nuestra vigilancia y protección; de ahí el término guardavidas.

Y puesto que la protección civil es el área de la seguridad pública orientada única y específicamente a los desastres naturales o antropogénicos, según la Ley que regula esta actividad en Panamá, no debe considerarse nuestra actividad de cuidado de vidas en las áreas acuáticas de recreación y deporte como parte de esta, mucho menos similar por estar al mismo nivel de ejecución.

Entonces, creemos haber dejado claro que la vigilancia de las vidas humanas, sus bienes, así como el entorno acuático, su flora y fauna, en los lugares de recreo que poseen o brindan acceso a piscinas, playas, ríos, lagos o similares, es responsabilidad de las personas entrenadas en salvamento acuático.

Con este afán fue que la propuesta de la Asociación de Guardavidas de Panamá se convirtió en ley de la nación y, aunque aún espera su reglamentación, es una realidad que tiene que empezar a implementarse. Esto se logrará si exigimos que en todos los balnearios del país se contrate a los guardavidas, más en aquellos en que para ingresar todos debemos pagar.

El autor es presidente de la Asociación de Guardavidas de Panamá

lunes, junio 09, 2008

UNA LEY ESPERA REGLAMENTACION

(Tomado del Diario la Prensa del viernes 6 de junio de 2008)

Nelson Antonio Lara

Hace un año que se publicó en la Gaceta Oficial la Ley No.19 de 5 de junio de 2007, una propuesta de la Asociación de Guardavidas de Panamá que desde 2002 estaba rondando los pasillos de la Asamblea Nacional.

La norma buscaba darle fundamento legal al estatus de los guardavidas, quienes son los encargados de velar por el bienestar de los bañistas, lo que no se ha logrado por falta de regulación.

Actualmente, más del 90% de los lugares que poseen piscinas y acceso a playas o ríos no cuentan con el servicio de guardavidas. Del 10% restante, muchos no tienen personas certificadas en salvamento acuático, y en donde los hay, la cantidad no es acorde a la instalación. En el peor de los casos, todos estos lugares carecen de los utensilios necesarios para que se realice una buena labor, y a los guardavidas se le encargan actividades que no son acordes al salvamento acuático.

Lamentablemente, aun con una norma legal estas irregularidades persisten, porque no se ha reglamentado dicha ley y tampoco se ha instalado la Junta Técnica de Salvamento Acuático, de forma que no hay quien garantice el estricto cumplimiento de la misma.

La ley obliga a todas las instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas y privadas del país a contratar los servicios de los guardavidas. Esto incluye las áreas destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, lagos, cascadas, estanques, ríos, playas, canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, aparthoteles, resorts, clubes, colegios, cruceros de lujo de bandera panameña, parques temáticos y otras áreas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias.
Entonces, ¿cómo es posible que una ley que beneficia tanto a los panameños como a los extranjeros no haya sido reglamentada aún? Esa es una tarea que el Ministerio de Gobierno y Justicia debía completar el 11 de octubre de 2007.

¿Cómo es posible que la Junta Técnica de Salvamento Acuático, organismo rector en la materia creado por la misma ley, no haya sido instalada tras un año de haberse publicado la norma? ¿A quién beneficia que no se haga obligatoria la contratación de guardavidas en las instalaciones? ¿Por qué las instituciones veteranas en la materia no han hecho nada para que esto sea una realidad y para que los guardavidas entrenados estén laborando?
Nosotros sabemos a quién le perjudica que la ley no esté en efecto: a todas las personas que visitan nuestros balnearios de piscinas, playas y ríos y no estamos nosotros para garantizar su seguridad.

Recordemos a Jaime Blandón, muerto en la piscina de la Junta Comunal de Alcalde Díaz; a Roberto Hirisnel Isaza, muerto en playa Corona de San Carlos; a Jesús Ariel Durán, muerto en La Ermita de San Carlos; a Epifanio Cruz, muerto en el río Chagres al salvar a su hija; a César Mariscal Sánchez, muerto en Palenque; y a Manuel Castillo, muerto en Playa Venao al salvar a su hijo.

El más reciente caso fue el del niño Alfonso Fábrega Rodríguez, a quien su padre con la ayuda de otras personas logró salvarle la vida en la piscina del Club Las Gaviotas de Coronado. Todos son incidentes se pudieron evitar, por eso, reiteramos nuestro interés en que se agilice la reglamentación de la Ley de Salvamento Acuático.

El autor es presidente de la Asociación de Guardavidas de Panamá

martes, mayo 13, 2008

LEY DE GUARDAVIDAS SIN IMPLEMENTARSE POR HABER SIDO INTERVENIDA

Creímos que nuestra más grande meta se vio alcanzada cuando fue aprobada y promulgada lo que hoy es la Ley N° 19 de 5 de junio de 2007 que regula el oficio profesional del salvamento acuático y dicta otras disposiciones, una propuesta de esta organización.

Ya hace un año; el pasado 23 de abril de 2007; que fuera aprobada en tercer debate y va para un año; el próximo 6 de junio; que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 25,807 y la misma no ha sido reglamentada, por consiguiente no ha podido ponerse en ejecución, como tantas otras leyes en este país.

El deber de reglamentarla; así como de instalar la Junta Técnica de Salvamento Acuático, para que velara por su cumplimiento; cayó en manos del Ministerio de Gobierno y Justicia, y han sido dos los ministros que han estado a cargo de esta labor y la misma no se ha realizado aún; no sabemos si por desconocimiento en el tema, por falta de voluntad o de interés, peor aún si han sido influenciados para no hacerlo por “cierta persona”.

Al hablar de cierta persona, nos referimos al ex director de SINAPROC hoy precandidato a Alcalde de la Capital; Licenciado Roberto Velásquez, quien sin ser alguien idóneo o conocedor en la materia, tuviera mucho que decir en el tema y logró errados cambios sustanciales en la Ley de los Guardavidas.

Indicamos que fue el 18 de abril de 2007, en el segundo debate cuando el Diputado Juan Manuel Peralta permitió que; por indicaciones del Licenciado Velásquez; se cambiara el artículo 15, sobre la estructura de la Junta Técnica de Salvamento Acuático, sustituyéndose al Ministerio de Educación por la FACULTAD DE EDUCACIÓN FISICA de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, instancia que no existe en el esquema de dicha casa de estudios.

Esta movida fue para tratar de buscar miembros que les fueran leales al SINAPROC; en el caso de ser esta institución la representante del Ministerio de Gobierno y Justicia; lo que talvez les iba a granjear seguir cometiendo las irregularidades en el salvamento y los abusos contra los Guardavidas, de los que tenemos conocimientos.

Cabe destacar que los artículo 11 y 13 y de la Ley de los Guardavidas indican que los cursos o adiestramientos en salvamento acuático, así como las actualizaciones serían de acuerdo a planes avalados por la Junta Técnica de Salvamento Acuático, entonces como es posible que esta institución dicte cursos y reválidas de Guardavidas sin el aval de este organismo que aún no se ha instalado.

Si tan interesado estaba en el asunto y el personal bajo su cargo, como es posible que no llamara a la Ministra Golcher o al Ministro Delgado; como llamó al Diputado Peralta; para conseguir que la reglamentación de la Ley fuera una realidad y así los Guardavidas entrenados por el SINAPROC tuvieran una plaza de trabajo garantizada.

Como es posible que con una Ley que obliga a las instalaciones con agus recreativas a contratar Guardavidas, el pasado septiembre se ahogara un joven en una piscina pública y a inicios del año se ahogó un joven en una playa pública, trayendo como consecuencia la agresión contra quien pretendió asistirle y una balacera que pudo haber dejado otras víctimas.

Ahora nos preguntamos como puede el Licenciado Velásquez; una persona que no conoce del tema y que solo se dedicó a venderse políticamente en cada aparición en los medios; dormir en las noches? sabiendo que la responsabilidad de tener una buena o casi completa Ley que garantizara la seguridad de los miles de bañistas que van a nuestras aguas recreativas no se logró por su intervención y no se ha concretado aún, por que le siguieron el juego político y teniendo presente que cada persona que se ahogue será porque la norma antes mencionada no ha podido ponerse en marcha, a casi un año de su promulgación en la Gaceta Oficial.

"VIGILAR POR LA VIDA!"

domingo, noviembre 18, 2007

LICENCIAS DE GUARDAVIDAS NO SON VALIDAS

La expedición del certificado de idoneidad y la licencia para ejercer como Guardavidas son competencia y facultad de la Junta Técnica de Salvamento Acuático.

Lo que actualmente se emiten son certificados y carnés de acreditación; estos últimos se entregan a los Guardavidas cuando completan un total de horas del servicio voluntario de playas, durante la temporada seca.

Las acreditaciones conferidas a Guardavidas entre el 6 de junio de 2007 y la fecha estàn en tela de duda, toda vez que los cursos deben cumplir con un entrenamiento, de conformidad con los programas que avale la Junta Tècnica de Salvamento Acuático, segùn el Artículo 11 de la Ley Nº 19 de junio de 2007.

Los miembros de la Junta Técnica estan indicados en el artículo 15 de la Ley N° 19, y son: el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Salud, Educación Física de la Universidad de Panamá, la Asociación de Guardavidas y la Cruz Roja Panameña.

Recientemente el Ministerio de Gobierno y Justicia; donde está adscrita la Junta Técnica; invitó a las instituciones miembro a notificarle quienes son sus representantes; principal y suplente; para instalarla próximamente.

De acuerdo a la norma legal, se entiende entonces que las instituciones que capacitan y revalidan personas como Guardavidas deberán esperar que la Junta Técnica se instale y establezca los parámetros mínimos de adiestramiento en salvamento acuático; de lo contrario estan actuando por encima de la Ley.

(ver
Día a Día del sábado 17 de noviembre de 2007)

viernes, noviembre 09, 2007

REVALIDAS DE GUARDAVIDAS SON COSAS DEL AYER

De acuerdo al artículo 13 la Ley N° 19 de 5 de junio de 2005 que en su texto indica: "Para considerarse actualizados, los profesionales del Salvamento Acuático deberán acumular un mínimo de cien horas al año de docencia referente a su profesión, las cuales deberán cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las normas que para tal efecto desarrolle la Junta Técnica de Salvamento Acuático. Las instituciones certificadoras diseñarán y ejecutarán planes y programas que cumplan con estas disposiciones ", dicho de otro modo las revalidas de Guardavidas quedaron en el ayer.

Y es que estas revalidas son "en teoría" adiestramientos donde estos profesionales buscan ser recertificados, pero en la práctica solamente son para darle continuidad a los servicios voluntarios de playa, los cuales han demostrado su ineficacia por la falta de recursos que hay en las instituciones que los ofrecen.

Para poder que se brinde un servicio más adecuado la Ley establece en el artículo 24 que los municipios que administran balnearios deben contemplar la puesta en marcha de cuerpos de Guardavidas, lo que nos dice que la iniciativa debería ser fortalecida por aquellos que dentro de estas instituciones dicen creer en el salvamento acuático.

Lo más triste de todo esto es que los carnés que antes tenían una vigencia de tres años ahora han sido reducidos a un año, reforzando lo que hemos mencionado sobre perpetuar los servicios voluntarios.

Según testimonios recabados de personas que han participado de estas revalidas, las mismas no enseñan nada nuevo puesto que es llover sobre mojado en conocimientos, técnicas y habilidades que adquirieron la primera vez que se hicieron Guardavidas.

Lo malo de esto es que una vez que terminan el curso no se les entrega ningún documento que diga que son Guardavidas sino hasta que hayan cumplido el total de horas voluntarias; y en el peor de los casos, muchos no reciben ningún tipo de documento por no haber logrado estas horas.

En Colón hay 16 Guardavidas que en diciembre de 2004 completaron el curso del SINAPROC, hasta la fecha solo se les ha entregado el certificado; aunque sigan esperando su carné de acreditación; y este llegó casi dos años después de haber culminado su entrenamiento.

También hay que tomar en cuenta a los Guardavidas los cuales muchos no pueden participar de los servicios voluntarios porque laboran como tales, aunque hayan cumplido con la revalida, o es que estos si reciben su acreditación y los otros no?

Un concepto que prevalece a nivel mundial es que cuando uno se hace Guardavidas se es por siempre Guardavidas, toda vez que lo más importante que deben saber estos profesionales son las cinco premisas del salvamento acuático: 1) reconocer la situación de riesgo, 2) entrar al agua apropiadamente, 3) alcanzar a la víctima y estabilizarla, 4) sacarla de la condición de peligro y 5) brindarle los primeros auxilios de emergencia.

Entonces, si esto es todo lo que debe saber todo Guardavidas y se les enseñó adecuadamente en su primer adiestramiento, porque seguir insistiendo en las revalidas.

GUARDAVIDAS PANAMEÑOS FUERA DEL 911

Sin tomar en cuenta que no hace mucho hemos sido reconocidos a través de la Ley N° 19 de 5 de junio de 2007, a los Guardavidas no se nos ha tomado en cuanta dentro del Proyecto de Ley N° 332 que crea el Sistema Unico de Marcación de Emergencia 9 1 1, ni siquera cuando durante el primer debate hiciéramos llegar una propuesta de modificación y manifestamos esta inquietud.

Según lo propuesto por el Club Activo 20-30 la primera fase del SUME 9 1 1 incluye playas pero nunca se mencionó quienes iban a estar en ellas. Y si se estaba pensando en los servicios voluntarios que se dan durante la temporada seca, es preciso mencionar que los mismos solo cubren solamente los domingos entre año nuevo y semana santa, si y solo si hay suficientes recursos.

Cabe destacar que en las aguas recreativas de nuestro país, los Guardavidas somos la primera línea de atención de las emergencias que puedan ocurrir en estas y somos quienes determinaremos la necesidad o no de llamar al 9 1 1 para solicitar una ambulancia.

Otro aspecto importante contenido en la Ley es que quien designa al Director Ejecutivo del SUME 9 1 1 es el Presidente de la República de turno. Esto puede tornarse en un peligro para la misma organización a crearse puesto que dicho cargo se convertiría en un botín político.

Entonces de nada vale la preparación y los conocimientos en la materia; que en el mejor de los casos podría ser un bombero, paramédico o Guardavidas y quien sabe hasta uno que ha trabajado en el SUME 9 1 1; de quien aspire a ser director si lo único que necesita es ser amigo del Presidente, tal como pasa en otras instituciones estatales de seguridad, donde los directores aprenden del tema sobre la marcha.

De nada sirve que haya un patronato si el mismo no tiene la autonomía total para elegir a quien va encargarse del SUME 9 1 1.

miércoles, octubre 31, 2007

EXPO SALVAMENTO PANAMA 2008

LA EXPO SALVAMENTO EN PANAMA EN EL 2008: VENTANA DEL SALVAMENTO INTERNACIONAL

Una EXPO por una gran causa: modernización de nuestra actividad para seguir salvando vidas!
A realizarse en el Hotel Riande Continental, en el mismo corazón comercial – bancario – hotelero de la ciudad de Panamá, República de Panamá, este evento contará con un Salón de Exhibición, un Salón de Conferencias y un Salón de Reuniones.

La idea original fue la de un foro donde unificar criterios en nuestros países de habla hispana para descubrir cuales son los problemas individuales que eran comunes para todos y como colectivo encontrar las alternativas regionales que se volvieran soluciones locales.

Si a esto le agregamos el componente de actualización de Guardavidas mediante conferencias en la forma de Congreso y luego le sumamos la exhibicion de productos y servicios relacionados al salvamento y las organizaciones que velan por su mejor desempeño, entonces tenemos la EXPO SALVAMENTO.

La EXPO SALVAMENTO 2008 incluye; además de la Exhibición en sí; el Primer Congreso Latinoamericano y el Primer Congreso Nacional de Salvamento Acuático, así como la Primera Reunión Latinoamericana de Asociaciones de Guardavidas y la Acuatlón Internacional de Guardavidas en Panamá.

LEY DE GUARDAVIDAS SIN REGLAMENTAR

El pasado 11 de octubre se cumplió el plazo de 90 días decretado por la Ley N°19 de 5 de junio de 2005 para que la misma fuera reglamentada por el Organo Ejecutivo y darle mayor sustento a esta noerma que establece la obligatoriedad de Guardavidas en todos los balnearios establecidos en el territorio nacional.

Aunque el Ministerio de Gobierno y Justicia invitara a las partes involucradas en el tema a una reunión el jueves 18 de octubre, para debatir sobre la propuesta de reglamentacíón; la cual al igual que la Ley fue planteada por la Asociación de Guardavidas de Panamá; lo único que se logró ese día fue concluir que se necesita profundizar más en el asunto convocando a la Junte Técnica, establecida en la misma Ley.

Lo cierto es que desde que la Ley fuera promulgada el 6 de junio de este año, esta agrupación ha hecho llegar cuatro veces su propuesta de reglamentación; y sabemos que es la única; dos veces bajo la administración de la Ministra Golcher y dos veces al actual ministro, nos inquieta que se diga ahora que no hay tiempo para poner en efecto la Ley y lo que esto involucra en materia de presupuesto y reglamentación.

Peor aún es que no tengamos la Ley en implementación; con o sin reglamentación; mucho más ahora que esta por llegar la temporada seca y nuevamente nuestros balnearios de playas y ríos se verán atestados de visitantes y no hay quien garantice su seguridad, aunque el artículo 24 establece que los municipios que administran balnearios deben contemplar la puesta en marcha de cuerpos de Guardavidas, toda vez que los servicios voluntarios no cuentan con los recursos suficientes.

Se debe tomar en cuenta que hay municipios que cobran por el uso de los balnearios y nunca se ha visto que esto se reditue en mayor y mejor vigilancia de bañistas cuando son voluntarios los Guardavidas que realizan esta tarea.

Recordemos que la Ley dicta los parámetros generales de una norma mientras que la reglamentación lo hace específico.

martes, junio 26, 2007

Polémica entre guardavidas y SINAPROC por proyecto sobre salvamento acuático.

Gustavo A. Aparicio O.
Tomado del Diario EL PANAMA AMERICA del 24 de abril de 2007

EL PROYECTO de ley que regula el salvamento acuático y que se discute en la Asamblea Nacional, ha generado una polémica entre el director ejecutivo de la Asociación Nacional de Guardavidas, Nelson Antonio Lara y el director del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), Roberto Velásquez, quien fue acusado por Lara por presuntamente "manipular" el proyecto.

Según Lara, con una llamada telefónica de Velásquez y de un "plumazo" se ha desmoronado el esfuerzo de cinco años de la asociación por obtener un lugar de relevancia dentro de una ley de su propia autoría, que buscaba otorgar el espacio jurídico que por más de 40 años lleva el salvamento acuático en el país.Velásquez negó que haya existido algún tipo de intromisión y afirmó que lo que se ha hecho en el proyecto es permitir que futuras asociaciones de guardavidas puedan aspirar a ser parte de la Junta Técnica que regirá el tema del salvamento acuático.