lunes, junio 09, 2008

UNA LEY ESPERA REGLAMENTACION

(Tomado del Diario la Prensa del viernes 6 de junio de 2008)

Nelson Antonio Lara

Hace un año que se publicó en la Gaceta Oficial la Ley No.19 de 5 de junio de 2007, una propuesta de la Asociación de Guardavidas de Panamá que desde 2002 estaba rondando los pasillos de la Asamblea Nacional.

La norma buscaba darle fundamento legal al estatus de los guardavidas, quienes son los encargados de velar por el bienestar de los bañistas, lo que no se ha logrado por falta de regulación.

Actualmente, más del 90% de los lugares que poseen piscinas y acceso a playas o ríos no cuentan con el servicio de guardavidas. Del 10% restante, muchos no tienen personas certificadas en salvamento acuático, y en donde los hay, la cantidad no es acorde a la instalación. En el peor de los casos, todos estos lugares carecen de los utensilios necesarios para que se realice una buena labor, y a los guardavidas se le encargan actividades que no son acordes al salvamento acuático.

Lamentablemente, aun con una norma legal estas irregularidades persisten, porque no se ha reglamentado dicha ley y tampoco se ha instalado la Junta Técnica de Salvamento Acuático, de forma que no hay quien garantice el estricto cumplimiento de la misma.

La ley obliga a todas las instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas y privadas del país a contratar los servicios de los guardavidas. Esto incluye las áreas destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, lagos, cascadas, estanques, ríos, playas, canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, aparthoteles, resorts, clubes, colegios, cruceros de lujo de bandera panameña, parques temáticos y otras áreas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias.
Entonces, ¿cómo es posible que una ley que beneficia tanto a los panameños como a los extranjeros no haya sido reglamentada aún? Esa es una tarea que el Ministerio de Gobierno y Justicia debía completar el 11 de octubre de 2007.

¿Cómo es posible que la Junta Técnica de Salvamento Acuático, organismo rector en la materia creado por la misma ley, no haya sido instalada tras un año de haberse publicado la norma? ¿A quién beneficia que no se haga obligatoria la contratación de guardavidas en las instalaciones? ¿Por qué las instituciones veteranas en la materia no han hecho nada para que esto sea una realidad y para que los guardavidas entrenados estén laborando?
Nosotros sabemos a quién le perjudica que la ley no esté en efecto: a todas las personas que visitan nuestros balnearios de piscinas, playas y ríos y no estamos nosotros para garantizar su seguridad.

Recordemos a Jaime Blandón, muerto en la piscina de la Junta Comunal de Alcalde Díaz; a Roberto Hirisnel Isaza, muerto en playa Corona de San Carlos; a Jesús Ariel Durán, muerto en La Ermita de San Carlos; a Epifanio Cruz, muerto en el río Chagres al salvar a su hija; a César Mariscal Sánchez, muerto en Palenque; y a Manuel Castillo, muerto en Playa Venao al salvar a su hijo.

El más reciente caso fue el del niño Alfonso Fábrega Rodríguez, a quien su padre con la ayuda de otras personas logró salvarle la vida en la piscina del Club Las Gaviotas de Coronado. Todos son incidentes se pudieron evitar, por eso, reiteramos nuestro interés en que se agilice la reglamentación de la Ley de Salvamento Acuático.

El autor es presidente de la Asociación de Guardavidas de Panamá