miércoles, octubre 31, 2007

LEY DE GUARDAVIDAS SIN REGLAMENTAR

El pasado 11 de octubre se cumplió el plazo de 90 días decretado por la Ley N°19 de 5 de junio de 2005 para que la misma fuera reglamentada por el Organo Ejecutivo y darle mayor sustento a esta noerma que establece la obligatoriedad de Guardavidas en todos los balnearios establecidos en el territorio nacional.

Aunque el Ministerio de Gobierno y Justicia invitara a las partes involucradas en el tema a una reunión el jueves 18 de octubre, para debatir sobre la propuesta de reglamentacíón; la cual al igual que la Ley fue planteada por la Asociación de Guardavidas de Panamá; lo único que se logró ese día fue concluir que se necesita profundizar más en el asunto convocando a la Junte Técnica, establecida en la misma Ley.

Lo cierto es que desde que la Ley fuera promulgada el 6 de junio de este año, esta agrupación ha hecho llegar cuatro veces su propuesta de reglamentación; y sabemos que es la única; dos veces bajo la administración de la Ministra Golcher y dos veces al actual ministro, nos inquieta que se diga ahora que no hay tiempo para poner en efecto la Ley y lo que esto involucra en materia de presupuesto y reglamentación.

Peor aún es que no tengamos la Ley en implementación; con o sin reglamentación; mucho más ahora que esta por llegar la temporada seca y nuevamente nuestros balnearios de playas y ríos se verán atestados de visitantes y no hay quien garantice su seguridad, aunque el artículo 24 establece que los municipios que administran balnearios deben contemplar la puesta en marcha de cuerpos de Guardavidas, toda vez que los servicios voluntarios no cuentan con los recursos suficientes.

Se debe tomar en cuenta que hay municipios que cobran por el uso de los balnearios y nunca se ha visto que esto se reditue en mayor y mejor vigilancia de bañistas cuando son voluntarios los Guardavidas que realizan esta tarea.

Recordemos que la Ley dicta los parámetros generales de una norma mientras que la reglamentación lo hace específico.